Procedimiento de calificación de infracciones en materia de pesca y acuacultura
La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.
En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarios, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.
Una vez levantadas las actas de inspección y/o verificación, las mismas serán sustanciadas bajo el procedimiento de calificación de infracciones que señala la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS).
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El procedimiento de calificación e infracciones será sustanciado de la siguiente manera:
Fuente:
Artículo 130 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
- Apoyos de los incentivos Energéticos Pesqueros y Acuícola, Diesel Marino y Gasolina Ribereña
- Apoyos Económicos en Materia de Acuacultura
- Componente: Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola
- Componente: Ordenamiento Pesquero Y Acuícola
- Embarcaciones Registradas
- Estadísticas de Producción Pesquera
- Permiso de Pesca Deportiva
- Procedimiento de calificación de infracciones en materia de pesca y acuacultura
- Proyectos de Infraestructura
- Permiso de Pesca Comercial
- Permiso de Pesca de Fomento
- Permiso de Pesca Didáctica
- Permiso de pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana
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