Procedimiento de calificación de infracciones en materia de pesca y acuacultura


La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.

En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarios, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.

Una vez levantadas las actas de inspección y/o verificación, las mismas serán sustanciadas bajo el procedimiento de calificación de infracciones que señala la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS).


  • El procedimiento de calificación e infracciones será sustanciado de la siguiente manera:

    Ver más


Fuente:
Artículo 130 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.