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Título Primero de la Administración Pública



LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Articulo 1
La presente Ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

La presidencia de la republica, las secretarias de estado, los departamentos administrativos y la consejería jurídica del ejecutivo federal, integran la administración pública centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Articulo 2
En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al poder ejecutivo de la unión, habrá las siguientes dependencias de la administración pública centralizada:

I.- Secretarias de Estado;
II.- Departamentos Administrativos, y
III.- Consejería Jurídica.

Articulo 3
El poder ejecutivo de la unión se auxiliara en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I.- Organismos descentralizados;
II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y
III.- Fideicomisos.

Articulo 4
La función de consejero jurídico, prevista en el apartado a del articulo 102 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, estará a cargo de la consejería jurídica del ejecutivo federal. Al frente de la consejería jurídica habrá un consejero que dependerá directamente del presidente de la republica, y será nombrado y removido libremente por este.

Para ser consejero jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser procurador general de la republica.

A la consejería jurídica del ejecutivo federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del ejecutivo federal. En el reglamento interior de la consejería se determinaran las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Articulo 5
(Se deroga).

Articulo 6
Para los efectos del artículo 29 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, el presidente de la republica acordara con todos los secretarios de estado, los jefes de los departamentos administrativos y el procurador general de la republica.

Articulo 7
El presidente de la republica podrá convocar a reuniones de secretarios de estado, jefes de departamentos administrativos y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del gobierno federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la administración pública federal. Estas reuniones serán presididas por el titular del ejecutivo federal y el secretariado técnico de las mismas estará adscrito a la presidencia de la republica.

Articulo 8
El presidente de los estados unidos mexicanos contara con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la presidencia de la republica.

Articulo 9
Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el ejecutivo federal.

Última modificación:
Lunes 30 de agosto de 2010 por WebMaster CONAPESCA

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Título Primero de la Administración Pública

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