Capítulo I



CAPÍTULO I DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Articulo 10
Las secretarias de estado y los departamentos administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Articulo 11
Los titulares de las secretarias de estado y de los departamentos administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del presidente de la republica.

Articulo 12
Cada secretaria de estado o departamento administrativo formulara, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y ordenes del presidente de la republica.

Articulo 13
Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la republica deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el secretario de estado o el jefe del departamento administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más secretarias o departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

Tratándose de los decretos promulgatorios de las Leyes o decretos expedidos por el congreso de la unión, solo se requerirá el refrendo del titular de la secretaria de gobernación.

Articulo 14
Al frente de cada secretaria habrá un secretario de estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliara por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

En los juicios de amparo, el presidente de la republica podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los secretarios de estado serán resueltos dentro del ámbito de su secretaria en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Articulo 15
Al frente de cada departamento administrativo habrá un jefe de departamento, quien se auxiliara en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por los demás funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Para los departamentos administrativos, regirá lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Articulo 16
Corresponde originalmente a los titulares de las secretarias de estado y departamentos administrativos él tramite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de Ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las secretarias de estado y departamentos administrativos, aquellos conservaran su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley federal de los trabajadores al servicio del estado.

Los propios titulares de las secretarias de estado y departamentos administrativos también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las subsecretarias, ofíciala mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicaran en el diario oficial de la federación.

Articulo 17
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarias de estado y los departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades especificas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Articulo 18
En el reglamento interior de cada una de las secretarias de estado y departamentos administrativos, que será expedido por el presidente de la republica, se determinaran las atribuciones de sus unidades.

Última modificación:
Miércoles 28 de octubre de 2009 por WebMaster CONAPESCA

Título Segundo de la Administración

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