Atribuciones
I. Formular, coordinar y ejecutar los programas para el fomento de la actividad pesquera y acuícola, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Comisión, así como de otras dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales y el sector productivo;
II. Formular e instrumentar políticas y programas de organización y capacitación, de incremento de la productividad y competitividad, así como el mejoramiento de la eficiencia económica en materia de acuacultura y pesca, en coordinación con las unidades competentes de la Comisión y con otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos estatales y municipales u otras instituciones pertinentes;
III. Promover la asociación de productores orientada a incrementar su productividad;
IV. Fomentar la producción nacional de alimentos para el consumo de los organismos acuáticos cultivados;
V. Proponer la celebración de convenios en materia pesquera y acuícola con los sectores público, social y privado que permitan el intercambio de información, experiencias, recursos humanos, fortalecimiento de programas y equipos;
VI. Operar, administrar y supervisar, por sí o a través de terceros, las instalaciones y equipos de la Comisión destinados al cultivo de especies acuáticas para promover la producción acuícola nacional;
VII. Promover, con base en los programas de ordenamiento acuícola y pesquero, el establecimiento de zonas de acuacultura y la construcción de parques y unidades de producción acuícola, así como de infraestructura de apoyo a la producción pesquera y acuícola;
VIII. Promover y gestionar la inversión en infraestructura básica para proyectos acuícolas y de pesca ante otras dependencias de la Administración Pública Federal y gobiernos de las entidades federativas, así como concertar la participación de los sectores productivos en estas obras y las complementarias, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura Pesquera y Acuícola;
IX. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión, los estudios acerca de la factibilidad económica y financiera de los proyectos acuícolas y pesqueros;
X. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, las políticas, programas e instrumentos en materia fiscal, de financiamiento, arancelaria y de precios que requiera el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, así como su operación.
XI. Fungir como entidad facilitadora para apoyar el acceso al Sistema Financiero Rural a los productores acuícolas y pesqueros.
XII. Promover el establecimiento y operación de esquemas de aseguramiento de personas y bienes relacionados con la actividad pesquera y acuícola, así como de la producción acuícola y pesquera, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XIII. Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
XIV. Promover la aplicación de nuevas tecnologías pesqueras y acuícolas, de acuerdo a las recomendaciones de las unidades administrativas competentes de la Comisión;
XV. Impulsar el establecimiento y operación de programas que aseguren el abasto de insumos y materia prima de calidad ante la Secretaría de Economía;
XVI. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes y otras dependencias de la Administración Pública Federal, programas de promoción del consumo nacional de productos pesqueros y acuícolas, así como asegurar su abasto y distribución;
XVII. Establecer y operar, en coordinación con la Secretaría de Economía, programas para la modernización y diversificación industrial, que incrementen el valor agregado y las exportaciones de productos pesqueros y acuícolas;
XVIII. Proponer el establecimiento y operación de esquemas de protección comercial a la industria pesquera y acuícola, ante la Secretaría de Economía;
XIX. Participar en los trabajos de los comités consultivos de normalización en materia de información comercial, industria, salud y comercio que incidan en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;
XX. Promover el establecimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad a lo largo de toda la cadena productiva acuícola y pesquera, así como proporcionar a los productores asistencia técnica en la materia;
XXI. Promover el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa en el marco del programa de ordenamiento de esta actividad;
XXII. Intervenir, conjuntamente con las autoridades competentes, en las negociaciones para la suscripción de tratados y acuerdos interinstitucionales, relacionados con el sector pesquero y acuícola, así como en la definición de las estrategias y la política a desarrollar, para coadyuvar en la defensa y fortalecimiento de las exportaciones pesqueras mexicanas y de la industria nacional pesquera;
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