TITULARES DE PERMISOS DE PESCA COMERCIAL
DE MEDIANA ALTURA Y DE ALTURA
COMUNICADO
Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el Cuarto Artículo Transitorio de la “Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Febrero de 2007, que entro en vigor a partir del 15 de Mayo de ese mismo año, a partir del 15 de Agosto de 2009 queda prohibido el uso de las redes de enmalle de deriva utilizadas por la flota de mediana altura y de altura.
Lo anterior, a efecto de no incurrir, entre otros aspectos, en los supuestos y sanciones previstos en la fracción III del Art. 55 y fracción XXVI del Art. 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
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